Indagando por ahí (Que raro en mí xD), os lo resumo un poco;
Entraríamos en una nueva categoría, ya que estábamos incluidos en la categoría de "Armas Ludico-Deportivas", quedando sumprimido el malnombre de "Armas" sustituyéndolo por "Réplicas"; en esta categoría nueva estarían las réplicas del Airsoft y Paintball.
Pero mejor leed el texto, porque nos la está jugando bastante bien, ya que como bien se dice en un párrafo... "las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta"
Cabrones..., enfín disfrutad de la lectura!
"Tal y como comunicamos en su momento, la Federació Catalana d'Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de armas, catalogándolas como “Armas de uso lúdico-deportivo”.
Hemos asistido, con no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.
Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las armas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.
Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término “arma” para sustituirlo por “marcadora”, común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de “arma de uso lúdico-deportivo” del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por “marcadora de uso lúdico-deportivo” y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) “Marcadoras de Airsoft”, y el b) “Marcadoras de Paintball”.
También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.
Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual."
No son muy alentadoras, pero tendrmos que hacer frente a la política si queremos sacar esto a Flote...
Entraríamos en una nueva categoría, ya que estábamos incluidos en la categoría de "Armas Ludico-Deportivas", quedando sumprimido el malnombre de "Armas" sustituyéndolo por "Réplicas"; en esta categoría nueva estarían las réplicas del Airsoft y Paintball.
Pero mejor leed el texto, porque nos la está jugando bastante bien, ya que como bien se dice en un párrafo... "las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta"
Cabrones..., enfín disfrutad de la lectura!
"Tal y como comunicamos en su momento, la Federació Catalana d'Airsoft ha preparado y enviado un escrito de alegaciones al proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Armas y que incluía las marcadoras de Airsoft en la 4ª categoría de armas, catalogándolas como “Armas de uso lúdico-deportivo”.
Hemos asistido, con no poca sorpresa, a voces que se felicitaban por esta catalogación, entendemos que esto se debía a una falta de información sobre la totalidad del Reglamento, y sobre las consecuencias que la catalogación como arma de 4ª categoría de nuestras marcadoras supondría para el Airsoft, una prohibición encubierta.
Como podréis ver en el escrito que reproducimos a continuación, nuestra alegación se centra en el hecho de la imposibilidad que tienen la totalidad de las marcadoras de Airsoft para cumplir lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento, que es de obligado cumplimiento para las armas de 4ª categoría. Abogamos por la creación de una nueva categoría, tal y como ocurría en el proyecto actual con la creación de la 4ª.3, que sería la 7ª.7 y que no estaría sujeta al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28, el relativo a marcajes, pero sí al 105 y 149, para los que también solicitamos modificación.
Aprovechando la ocasión, hemos solicitado también la eliminación del término “arma” para sustituirlo por “marcadora”, común a Airsoft y Paintball; hemos clarificado la definición de “arma de uso lúdico-deportivo” del punto 20 del artículo 2, que en nuestra propuesta de articulado se sustituye por “marcadora de uso lúdico-deportivo” y que divide el punto 20 en dos parágrafos, el a) “Marcadoras de Airsoft”, y el b) “Marcadoras de Paintball”.
También se presenta un texto más claro en cuanto al marcado con una banda amarilla, algo que no nos parece descabellado, de nuestras marcadoras; y un redactado específico en el artículo 105 sobre la tarjeta a obtener para uso fuera del domicilio particular que permitiría la inscripción de hasta 6 marcadoras en una única tarjeta (para aprovechar modelos de tarjeta existentes) recayendo el guiado de las mismas en los datos personales del jugador (DNI), no en un número de serie que, como todos sabemos ya, ni es único, ni es válido.
Las alegaciones presentadas suponen la propuesta de modificación de los artículos 2, 3, 54, 105 y 149 del proyecto actual."
No son muy alentadoras, pero tendrmos que hacer frente a la política si queremos sacar esto a Flote...